Información general
¿Qué es el contrato de formación?
Trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 25 años (podrán formalizarse contratos de formación con trabajadores hasta 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 %). Este límite de edad, no será aplicable en caso de trabajadores con discapacidad y colectivos de exclusión social contemplados en Ley 44/2007 de 13 Diciembre.
Ventajas para los trabajadores
Ventajas para la empresa
¿Que documentación es necesaria aportar?
- D.N.I.
- Número de inscripción a la Seguridad Social
- Justificante de estar inscrito como demandante de empleo (es recomendable, que junto este justificante, el trabajador presente su vida laboral, para poder comprobar que el trabajador no se ha contratado anteriormente en la ocupación objeto de contrato).
- Titulación obtenida.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
- Estar inscrito como demandante de empleo con anterioridad a la firma del contrato.
- No haber desempeñado anteriormente el puesto de trabajo para el que se le contrata, por un período superior a 12 meses en la misma empresa.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
- No tener ninguna sanción que impida la bonificación de seguros sociales.
- La duración del contrato de formación, será de un año como mínimo y de un máximo de tres años, no obstante, existen ocupaciones para las que puede establecerse un mínimo de seis meses de contrato, regulado según convenio.